¿Cuándo se puede abandonar el domicilio conyugal?
En una situación de crisis matrimonial en la que alguna de las partes está pensando en separase o divorciarse, es posible plantearse si se puede abandonar el domicilio conyugal de un modo libre y sin que sea perjudicial para el proceso judicial posterior.
Dentro del catálogo de derechos y deberes que se imponen a los cónyuges se encuentran la obligación de convivencia así como el deber de compartir las cargas y responsabilidades de la familia. Por ello, un posible abandono de la vivienda podría considerarse como un quebranto de estos principios, sin embargo, siempre que exista una razón justificada y se plantee la demanda de separación o divorcio dentro de un plazo de treinta días desde el abandono se establece que no existe incumplimiento del deber.
En relación con el quebranto de los deberes que la ley impone a los cónyuges, el Código Penal tipifica como delito de abandono familiar la conducta de uno de ellos por la que se dejan de cumplir las obligaciones económicas de asistencia a la familia, lo que no ocurre mecánicamente por el hecho de abandonar la vivienda conyugal.
En caso de que el cónyuge este ilocalizable, el otro podrá solicitar la separación o divorcio.
Dentro del catálogo de derechos y deberes que se imponen a los cónyuges se encuentran la obligación de convivencia así como el deber de compartir las cargas y responsabilidades de la familia. Por ello, un posible abandono de la vivienda podría considerarse como un quebranto de estos principios, sin embargo, siempre que exista una razón justificada y se plantee la demanda de separación o divorcio dentro de un plazo de treinta días desde el abandono se establece que no existe incumplimiento del deber.
En relación con el quebranto de los deberes que la ley impone a los cónyuges, el Código Penal tipifica como delito de abandono familiar la conducta de uno de ellos por la que se dejan de cumplir las obligaciones económicas de asistencia a la familia, lo que no ocurre mecánicamente por el hecho de abandonar la vivienda conyugal.
En caso de que el cónyuge este ilocalizable, el otro podrá solicitar la separación o divorcio.