Reparto y liquidación de bienes en caso de divorcio. Abogados especializados en Cádiz.

El matrimonio supone el inicio de una vida en común de los cónyuges y se hace necesario que estos pacten un sistema por el cual se administren los bienes en común de ambos y sus relaciones patrimoniales en general. En caso de que no se realicen las correspondientes capitulaciones matrimoniales, los cónyuges pasarán a regirse por el régimen económico – matrimonial que se establezca en su ley civil.
A la hora de divorciarse, uno de los extremos que quiebran con el matrimonio es el régimen económico – matrimonial ya que esta unidad económica deja de existir como tal. Ello da lugar a que se haga necesario la liquidación de este régimen económico y el reparto de los bienes que los cónyuges mantengan en común.
Esta liquidación responderá a las normas que rigen el régimen económico elegido por el matrimonio, de modo que en el caso de que sus relaciones patrimoniales estuvieran sometidas a un régimen de separación de bienes, la liquidación no es necesaria en tanto en cuanto este tipo de régimen mantiene los patrimonios de los cónyuges por separado sin que en ningún momento sus ingresos pasen a formar parte de un fondo común.
En el caso de que el régimen económico al que se vean sometidos sea el de gananciales, sí es necesaria la liquidación del mismo con el fin de establecer qué parte del fondo común corresponde a cada uno de los cónyuges.
La liquidación del régimen económico - matrimonial es uno de los aspectos que debe convenirse en la demanda de divorcio aunque en el momento de extinción del matrimonio no se produzca de hecho, dando lugar a que los cónyuges insten un procedimiento posterior para proceder a la misma.
En nuestro despacho le garantizamos que en su proceso de divorcio se respetarán sus derechos de contenido económico obteniendo de la liquidación de las relaciones patrimoniales derivadas del matrimonio lo que por ley le corresponde.